El Gobierno ha aprobado este mes de marzo en el Consejo de Ministros un decreto- ley de algunas medidas urgentes tras el rechazo a los presupuestos generales de 2019, como ya había anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, iba a agotar la legislatura aprobando algunas medidas urgentes a través de decretos sociales.
Este Real Decreto- ley 8/2019, de 8 de marzo, va dirigido a todas las empresas, las cuales deberán establecer el registro de la jornada de trabajo de forma obligatoria, a efectos de cumplir los límites en materia de jornada, el control de dicha jornada servirá para los trabajadores, las empresas y los inspectores de trabajo.
El Gobierno se ha apresurado en hacer este decreto- ley en favor de los trabajadores y de la precariedad laboral que sufren algunas personas en su puesto de trabajo superando la jornada máxima de trabajo y sin cobrar por ello. Como dijo la Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, el fin es garantizar el registro de la jornada laboral diaria, con horario de inicio y finalización por parte de cada empleado.
Las inspecciones de trabajo y Seguridad Social venían quejándose en esta misma línea por las dificultades que tenían en gran parte de las inspecciones para recabar los datos de las horas que realizaba cada empleados, en mucho casos datos tomados de forma manual, siendo totalmente vulnerables a manipulaciones por parte del empresario. El resultado de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018 decía que más del 50 por ciento de los asalariados realizaban jornadas semanales superiores a 40 horas, en caso de tener problemas con la empresa no tenían los datos para poder demostrar lo que estaban diciendo.
En tan sólo dos meses a contar desde el 8 de marzo cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), todas las empresas deberán establecer un registro horario de las horas trabajadas.
Las sanciones para las empresas que no cumplan con la normativa aún no se han concretado y deberán ser modificadas e incluirán el control obligatorio de la jornada laboral.
El control de las horas extraordinarias no desaparecerá con la nueva ley, las empresas deberán controlar tanto la jornada ordinaria como las horas extras que nunca deberán superar el máximo establecido de 80 hora anuales.
La nueva ley indica que para controlas la jornada laboral, deberá incluir un horario concreto de entrada y de salida de cada trabajador.
Así mismo las empresas deberán guardar los registros de la jornada laboral durante un periodo de cuatro años, y tener esos registros a disposición de los trabajadores, sindicatos, inspección laboral y Seguridad Social.
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