Multas por incumplir el registro del horario de trabajadores

2 abril, 2020 Noticias
Control del registro del horario de los trabajadores

EL 12 de mayo de 2019 se aprobó la normativa estatal que regula el registro del horario y la jornada de los trabajadores (Real Decreto-ley 8/2019). Ese control debe incluir las horas concretas de inicio y fin de jornada de cada empleado establecidas en su contrato.

Este decreto es de obligado cumplimiento para todas las empresas. Precisamente la norma incluye sanciones económicas muy elevadas para los que no la cumplan.

¿A cuánto ascienden las multas por no tener el registro del horario?

El coste de la sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento. Las multas pueden imponerse por dos causas principales:

  • Horas extra. Las sanciones se impondrán a las empresas que no las paguen correctamente a los trabajadores, o bien que esas horas extra excedan los límites legales o acordados en el contrato laboral. Las infracciones se consideran graves, y pueden ir desde los 6250 € hasta los 187.515 € según cada caso.
  • No contar con un registro del horario de los trabajadores veraz, fiable y accesible. La norma incluye multas que oscilan entre los 60 y los 625 €. Una infracción que también se considera grave.

Los inspectores de trabajo serán los encargados de controlar a las empresas y velar por el cumplimiento del decreto. Las inspecciones, además, pueden tener una periodicidad fijada de antemano o bien ser espontáneas y sin previo aviso.

Por tanto, las empresas puede recibir la visita de un inspector en cualquier momento. Un motivo más que suficiente para cumplir la norma a rajatabla.

Trabajadores en oficina

¿Cuánto tiempo hay para reclamar contra la multa?

En caso de sanción, la empresa recibirá por correo certificado la notificación en el plazo de diez días desde la fecha que consta en el acta de infracción. Una vez recibida esa notificación se dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

Siempre es aconsejable revisar la notificación una vez recibida, ya que si contiene errores o tiene defectos de forma se puede anular el procedimiento. Por ejemplo, si llega la notificación pasados los diez días hábiles desde el levantamiento del acta es motivo suficiente para alegar contra la infracción.

Sistemas de control de acceso más recomendados

El decreto no establece un tipo específico de registro de la jornada laboral. El sistema se establecerá por negociación colectiva o por acuerdo de empresa.

Serán válidos todos los soportes en papel o telemáticos que garanticen la fiabilidad, la no manipulación y el acceso a los datos por parte de los inspectores de trabajo.

Para garantizar el cumplimiento de la norma, los sistemas digitales de control de acceso y registro del horario de los trabajadores son los más recomendados.

Los terminales de control más utilizados son los de huella dactilar, reconocimiento facial o tarjeta de proximidad al ser los más eficaces.

Estos sistemas registran de forma inmediata los horarios y los accesos de los trabajadores en soporte digital. Mucho mejor que la inscripción en papel, que siempre corre el peligro de extraviarse.

Otra de las ventajas de este sistema es que garantiza la máxima seguridad en el registro del horario a través de un software específico.

En iGlobalCard somos especialistas en la instalación de estos sistemas de control de acceso y presencia y (huella digital, tarjeta o reconocimiento facial).

Edificio de oficinas

Si tienes una empresa y necesitas una solución que garantice de forma eficaz el registro del horario de tus trabajadores, puedes pedirnos más información por  email escribiendo a info@iglobalcard.com o llamando al teléfono 965 832 306. Te asesoraremos de forma personalizada con nuestros especialistas.