En estas fechas tan calurosas todos los que tienen piscina, sin duda, son muy afortunados. Los que no tienen ese privilegio, eso sí, siempre pueden ir de invitados a las de sus amigos o familiares. Esto en una piscina particular no supone ningún problema, pero en la de una urbanización sí que puede generar algún conflicto con los vecinos, especialmente en lo referente al control del aforo del recinto.
Y es que no todos los propietarios ven con buenos ojos que personas ajenas a la comunidad hagan uso y disfrute de los espacios comunes.
Si el espacio que rodea a la piscina tiene un buen perímetro de superficie -y la propia piscina en sí es también de grandes dimensiones-, el problema es más llevadero. Pero si es pequeña, es más fácil que se llene de gente, y ahí es normal que se produzca incomodidad entre los vecinos, que ven como lo que consideran parte de su casa se llena de “intrusos”.
Para este tipo de situaciones se puedan poner algunos límites.
¿Prohibido llevar invitados a las urbanizaciones?
A nivel general no existe ninguna normativa legal que prohíba llevar invitados a las piscinas de las urbanizaciones. Lo que sí se puede hacer es impedirlo a través de los estatutos o normas propias de la comunidad.
De todas formas, creemos que la prohibición total es una solución demasiado drástica a la que no es necesario recurrir. Y más aún habiendo alternativas que pueden hacer que las cosas sean mucho más fáciles para la convivencia.
Dispositivos de control de acceso
Algunas comunidades prefieren delegar el control del aforo al vigilante o socorrista de la piscina. También las hay que optan simplemente por apelar a la responsabilidad de cada vecino. Algo que, claramente, no es muy efectivo.
La solución más factible es de carácter técnico, y es nada menos que tener un sistema de control de acceso, que cada vez es más demandado por los presidentes de comunidades o administradores de fincas.
Esta medida es muy eficaz porque permite mantener a raya el aforo de la piscina, y se puede hacer, además de diferentes maneras, como puede ser con la ayuda de las tarjetas, los llaveros o las pulseras de silicona.
Estos accesorios permiten el paso a las personas registradas, las cuales acceden a través de dispositivos como los tornos con brazos giratorios o los terminales de control que instalamos en iGlobalCard.
Ahora viene lo importante:
Con uno de estos sistemas ya implantados, ¿cómo se pueden tomar medidas para limitar el número de invitados? Lo más habitual es facilitar a cada propietario un tope de accesorios (tarjetas, pulseras, llaveros…).
Por ejemplo, por vivienda se pueden dar cinco llaveros o pulseras de carácter extraordinario; de esta forma, solo podrá acceder a la vez ese número de personas, junto con los residentes en las viviendas.
Pero, ¡atención! Si la urbanización cuya administración gestionas todavía no tiene el control de acceso listo, entonces hay que empezar por el principio, que es ponerte en contacto con nuestro equipo para escoger el sistema más adecuado para el recinto de la piscina. Estos son nuestros datos de contacto: teléfono (965 832 306) o email (info@iglobalcard.com). Te esperamos.